Morelia, Mich., 01 de Julio de 2016. El Tribunal Colegiado de Alzada resolvió este día la apelación de la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento con respecto a la causa penal 81/2015 por el delito de secuestro y registrada bajo el Toca IX-13/2016.
En pleno uso de su autonomía e independencia, por mayoría de votos, se modifica la sentencia emitida en juicio oral para declarar a R.M.R. responsable del delito de secuestro en agravio de R.R.F. y se ordena la devolución de los registros al Tribunal de Enjuiciamiento, emitiendo el magistrado disidente voto particular por separado en el que expresa las razones de su decisión.
Conforme a la lista de acuerdos publicada, para respetar derechos fundamentales de la víctima, se ejerció el control difuso de constitucionalidad declarando la inaplicación del artículo 468 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), con relación a los agravios expresados por los apelantes.
Luego de la audiencia de aclaración de agravios realizada el pasado 27 de junio, esta resolución se da dentro del plazo de ley, establecido en el artículo 478 del CNPP.