Por:Edgardo Morales S.
Morelia, Mich., 15 de julio de 2016.- Es necesario dejar bien establecidos los principios del sistema penitenciario del Estado para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y lograr la reinserción de los delincuentes, aseguró la diputada coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) quien presentó una propuesta de iniciativa de reforma de Ley al Artículo 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Ante el pleno del Congreso del Estado, la legisladora detalló que en su iniciativa propone adicionar un párrafo al Artículo 94 que hace referencia a los principios que deben regir en el sistema penitenciario a cargo del ejecutivo estatal.
“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.
Dicho párrafo conviene los elementos necesarios que permiten sentar las bases de una interpretación y aplicación en la esfera administrativa que vaya de acuerdo a los fundamentos garantistas del orden jurídico del estado.
La legisladora resaltó que recientemente la Comisión Nacional de Derechos Humanos dio a conocer a los congresistas locales que Michoacán registra un avance del 90.9 por ciento en torno al seguimiento a la armonización normativa de los Derechos Humanos, toda vez que no se menciona expresamente en la Constitución el respeto a los mismos dentro del Sistema Penitenciario.
Y es que hace cinco años se publicó la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Michoacán de Ocampo, que fue reformada apenas en el mes de marzo pasado y que regula la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad previstas en el Código Penal del Estado y en las leyes penales aplicables.
En su Artículo tercero señala que para cumplir los objetivos de la reinserción social, la ejecución de sanciones se regirá por los principios de legalidad, igualdad y no discriminación; así como el respeto a la dignidad humana, jurisdiccionalidad, celeridad y oportunidad, inmediación y confidencialidad.