Morelia, Mich., a 12 de mayo de 2016.- La Secretaría del Migrante (Semigrante), en coordinación con la Embajada de Estados Unidos en México, inició una campaña de 10 capacitaciones dirigidas a los directores de los 113 centros municipales de atención al migrante con la finalidad de que puedan enterar al mayor número de personas que trabajaron en el vecino país con un seguro social válido por más de 10 años que tiene derecho a recibir una pensión.
Al inaugurar el tercer taller el titular de la Semigrante, José Luis Gutiérrez, destacó la importancia de este evento, el cual es un ejemplo de la estrecha colaboración con la Embajada de Estados Unidos, cuyo personal acude a explicar cómo se puede tener acceso a estos beneficios.
Expresó que es de suma importancia que todas aquellas personas que trabajaron en Estados Unidos conozcan de estos apoyos y sepan que si estuvieron más de 10 años trabajando en la Unión Americana con un número de seguro social válido y cuenten con más de 62 años pueden aplicar por este beneficio, que no es un regalo, es un derecho, subrayó.
En este sentido, puntualizó que para ejercer un derecho se debe conocerlo; por ello, este trabajo en conjunto de ambos gobiernos de llevar a cabo estas capacitaciones, contribuyendo así a una mejor comunicación con las familias trasnacionales, ya que hay muchos beneficios que deben conocer para que los puedan ejercer.
Por su parte Juan Alejandro Guerrero, representante de campo de la Unidad de Beneficios Federales de la Embajada de Estados Unidos en México, explicó que para la atención del seguro social en México cuentan con tres oficinas, y que la ubicada en la Ciudad de México es la que les corresponde a las y los migrantes michoacanos, a quienes les pidió acudir sólo con previa cita.
También comentó que para que una persona pueda ser elegida para la pensión del seguro social estadounidense es necesario que tenga un número de seguro social válido a su nombre, tramitado ante sus oficinas.
Explicó que las pensiones que otorgan están determinadas por diferentes factores y que todas son diferentes, pues se fijan en base a los años de trabajo en Estados Unidos y por las cantidades cotizadas de cada trabajador.
Dijo que no solamente el trabajador es elegible a una pensión, pues existen también pensiones para dependientes que son esposas o hijos menores de edad, por lo que hizo énfasis en la importancia de aclarar que no les quitan dinero a los trabajadores para que sus dependientes puedan recibir, pues las cantidades que cada uno recibe son totalmente independientes y adicionales a lo que recibe el trabajador.
En este sentido, menciono que los dependientes puede ser la esposa, quien debe ser mayor de 62 años o tenga hijos menores de 16 años; los hijos menores de 18 años, o incapacitados si son mayores de esta edad; o hijos de 18 a 19 años, siempre y cuando estudien.
También tienen beneficios los deudos de los ex trabajadores migrantes: la viuda, que debe ser mayor de 60 años; incapacitada, mayor de 50 y hasta los 60 años; de cualquier edad, siempre y cuando tenga hijos menores de 16 años a su cargo; además, los hijos menores de 18 años o hasta 19 años, siempre y cuando sigan estudiando el nivel preparatoria. Asimismo, los padres del trabajador, debiendo estos haber recibido en vida del trabajador al menos la mitad de su sostenimiento económico.
Otro tipo de pensiones que tienen son pensiones por incapacidad permanente, en donde para poder obtenerla el trabajador debió haber trabajado por lo menos 5 años en los últimos diez a partir de la incapacidad.
Al final de esta capacitación el personal de la Embajada brindo atención personalizada a posibles beneficiarios previamente citados.