Morelia; Mich., 13 de abril de 2016.- A fin de dotar a los michoacanos de herramientas legales que den certidumbre y certeza jurídica, evitando la duplicidad de leyes que generen dudas en materia de arrendamiento, el diputado Raymundo Arreola Ortega presentó en sesión ordinaria la iniciativa mediante la cual reforman diversos artículos del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo y se abroga la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán.
En su intervención en tribuna el legislador manifestó que en la actualidad no tiene razón lógica de que existan dos cuerpos normativos que preceptúen y normen contratos similares, ya que los elementos constitutivos del contrato de arrendamiento, independientemente de la cosa arrendada, son exactamente los mismos, y al participar en general de la misma naturaleza, deben de estar regulados por un sólo ordenamiento jurídico.
Por lo que explica en la exposición de motivos que al quedar desfasada la ley en mención sin duda genera confusión entre los ciudadanos; por ello, a decir del legislador resulta necesario derogarla y fortalecer al Código Civil del Estado.
Cabe destacar que entre las adecuaciones que propone el también Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se estipula que el arrendamiento mensual o su equivalente no podrá ser incrementado durante el primer año de su vigencia, una vez terminado este plazo el arrendador podrá aumentar hasta un cinco por ciento la renta anterior, previamente justificado.
Asimismo, se establece que el propietario tendrá la obligación de otorgar, de manera mensual, un recibo de pago de la renta recibida, que compruebe el pago de las rentas anteriores; además, por parte del inquilino, se le obliga a asegurar la cosa arrendada si se va a utilizar en un negocio con riesgo.
De igual forma prevé que el contrato de arrendamiento cuando sea la renta mayor a quinientas veces el salario mínimo anuales, se pacte por más de cinco años o cuando hubiere anticipo de rentas por más de tres años, éste deberá contener cuando menos: nombres del arrendador y arrendatario; ubicación del inmueble; descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo; el fiador o la estipulación de garantía, en su caso; la mención del
destino del inmueble arrendado; el término del contrato; monto mensual de la renta o su equivalente; y las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionales.