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Michoacán cuenta con una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 76 Legislatura

16 abril, 2026
en Estado
Michoacán cuenta con una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 76 Legislatura
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Morelia, Mich., 15 de Abril de 2026.- A fin de fortalecer la legalidad, la transparencia gubernamental, rendición de cuentas y la confianza ciudadana en las instituciones públicas, la 76 Legislatura expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

Al aprobar el dictamen elaborado por la Comisión de Gobernación, mediante el cual se estudiaron y analizaron diversas iniciativas en la materia, se expidió la nueva normativa, y se abrogó la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno el 18 de mayo de 2016.

Es así que con esta nueva ley se armoniza el marco jurídico estatal con la Ley General, garantizando la congruencia normativa y funcional del nuevo Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública.

La Ley regula los principios, bases y procedimientos que rigen el derecho de acceso a la información pública en posesión de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los municipios, los órganos constitucionales autónomos, los fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral que ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado.

Se crea el Subsistema de Transparencia de Michoacán, que funcionará a través de un Comité, presidido por el titular de la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán (Secoem), y conformado por un representante de cada órgano garante: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, los seis organismos autónomos y las contralorías de dos municipios.

Cabe destacar, que con la nueva normativa se reducen posibles solapamientos competenciales, integra funciones bajo un modelo más racional y coordinado y fortalece la eficiencia en la sustanciación de recursos y procedimientos.

Asimismo, en sus articulados 27 y 28 se establecen con precisión las atribuciones de las autoridades garantes, entre las que destacan: conocer y resolver recursos de revisión; imponer medidas de apremio y sanciones; promover la cultura de la transparencia; suscribir convenios interinstitucionales; y, fomentar igualdad sustantiva y accesibilidad.

Lo anterior, dota de certeza jurídica al sistema, fortalece la función cuasi jurisdiccional en materia de recursos y consolida la potestad sancionadora bajo principios de legalidad y debido proceso; adicionalmente, la previsión de dar vista a órganos internos de control y denunciar posibles delitos fortalece el sistema de responsabilidades administrativas y penales, articulando la transparencia con el régimen anticorrupción.

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