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Quienes ejercen la patria potestad deben cumplir con sus obligaciones: Miriam Tinoco

21 diciembre, 2018
en Estado, Municipios, Politica
Quienes ejercen la patria potestad deben cumplir con sus obligaciones: Miriam Tinoco
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Morelia; Michoacán, 21 de diciembre de 2018.- Quienes ejercen la patria potestad
deben cumplir con sus obligaciones, ya que los menores de edad necesitan la asistencia y
representación en primer lugar, de sus padres, apuntó la diputada Miriam Tinoco Soto,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el
Congreso del Estado.

La legisladora dio a conocer que en la siguiente sesión presentará ante el Pleno
Legislativo dos iniciativas que buscan armonizar y permitir efectividad en los códigos
Penal y Familiar del Estado sobre las sanciones a imponer a quienes incumplan con su
obligación alimentaria y de cuidado con los menores.

“La necesidad de percibir alimentos y cuidados, es de tal naturaleza que no puede quedar
supeditada a eventualidades de ninguna clase, ni a un cumplimiento parcial, de modo que
la falta de la obligación de proporcionarlos es en sí misma motivo suficiente para
considerar que se compromete la seguridad de quien debe recibirlos, máxime cuando se
trata de menores que no pueden valerse por sí mismos”.

Miriam Tinoco Soto señaló que la legislación ha sido opaca o ambigua, dejando
desprotegidos a los acreedores alimentistas, principalmente en los casos de divorcio o
separación de la pareja, cuando existe más de un acreedor alimentista.

Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los salarios
mínimos no constituyen parámetros válidos para fijar montos, ya que establecer una
pensión alimenticia con base en un salario mínimo general propiciaría el riesgo de fijar
una cantidad que no corresponda a la verdadera posibilidad económica del deudor o a las
necesidades reales de los acreedores alimentarios.

En el caso de la reforma propuesta al Código Familiar informó que se busca instaurar
fórmulas legales que permitan establecer o cuantificar el pago de alimentos de manera
justa y equilibrada, velando por el bienestar de los acreedores, por lo que se propone
reforzar la obligación de que el juzgador, en caso de no contar con información de
capacidad económica, fije forzosamente en una Unidad de Medida y Actualización por
acreedor al menos, pero que en caso de sí contar con información, se fije
proporcionalmente al salario y nivel de vida, en al menos el 20%.

Asimismo, la propuesta de reforma al Código Penal parte del hecho de que en Michoacán
se puede incumplir con la pensión alimenticia sin perder la patria potestad como
consecuencia de una sanción penal directa, de ahí la necesidad de simplificar la ruta que
se tiene que seguir a través de la vía familiar y sancionar por la penal el delito de incumplir
con la obligación alimentaria y de cuidado que se tenga con un menor.

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