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Publicación de los informes de auditoría, obligación por ley de la ASM

El transparentarla no obedece a criterio diferente que aquél que mandata la norma

15 febrero, 2021
en Estado, Municipios, Sin categoría
Publicación de los informes de auditoría, obligación por ley de la ASM
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15 de febrero de 2021 la publicación de los informes de auditoría es una obligación de la Auditoría Superior de Michoacán establecida por Ley, por lo que transparentarla no obedece a criterio diferente que aquél que mandata la norma, subrayó Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, auditor Superior de Michoacán.

El funcionario recordó que la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado establece en el último párrafo de su artículo 65, que los informes individuales de auditoría tendrán el carácter de públicos y se mantendrán en la página de Internet de la Auditoría Superior en formatos abiertos conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

Destacó la importancia de que toda autoridad tenga claro que la transparencia y rendición de cuentas, en este caso a partir de los contenidos de los informes individuales de las auditorías que se les práctica, no sólo son obligación legal, sino también un derecho de la ciudadanía para conocer la manera en que sus gobiernos ejercen los recursos públicos.

En el caso de los municipios, invitó a los funcionarios públicos que tengan duda o confusión sobre los procesos de fiscalización y la aplicación de las leyes a capacitarse, ya sea solicitando apoyo a la propia Auditoría Superior de Michoacán, o bien a través de sus propios órganos de control interno.

Frente a las declaraciones de algunos funcionarios municipales, Aguirre Abellaneda consideró prudente aclarar que, en el caso de las observaciones contenidas en los informes individuales sobre la fiscalización a las cuentas públicas municipales, ahora por Ley éstas se investigan para calificarlas como graves o no graves, a partir de lo cual se envían al órgano interno de control o al Tribunal de Justicia Administrativa, según sea el caso.

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