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Propone Rosy de la Torre reconocer derechos públicos y sociales de las comunidades indígenas

7 diciembre, 2017
en Municipios, Politica
Propone Rosy de la Torre reconocer derechos públicos y sociales de las comunidades indígenas
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Morelia, Michoacán., a 06 de diciembre de 2017.- El Estado debe reconocer a los pueblos y comunidades indígenas personalidad jurídica de derecho público y el goce de derechos sociales, así como patrimonio propio, afirmó la diputada Rosa María de la Torre Torres, quien este miércoles presentó la iniciativa para reformar el artículo 3° de la Constitución Política del Estado.
La diputada, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, explicó que actualmente la Constitución local señala que el Estado “reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como personas morales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para ejercer derechos y contraer obligaciones”. Lo que acorta las aspiraciones de autodeterminación, ya que las deja en un estado de reconocimiento jurídico que imposibilita el ejercicio de sus derechos como pueblos y comunidades, subyugándolas a las figuras estatales y municipales.
“La iniciativa que presento va encaminada a reformar el artículo tercero, para reconocerle a los pueblos y comunidades indígenas del Estado una personalidad jurídica de derecho público y del goce de derechos sociales, favoreciendo a que las autoridades del Estado y los Municipios del Estado deban favorecer la eficacia de los derechos que involucran a los pueblos y comunidades indígenas”, agregó la legisladora.
Asimismo, su propuesta reconoce el carácter jurídico de personas morales de derecho público para todos los efectos que se deriven de sus relaciones con los Gobiernos Estatal, Municipales, así como con terceras personas, no como personas morales en el ámbito privado.
Lo anterior, permitirá otorgar la posibilidad de reconocer la representación, garantizando la implementación de las medidas que resulten necesarias para que puedan demostrar dicha personalidad, tomando en cuenta las prácticas, costumbres y sistemas normativos internos de las comunidades y permitiendo
objetivar los sistemas normativos de las comunidades indígenas, que pueden no ser escritos, como lo es principalmente el michoacano.

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