Morelia, Mich., 4 de Diciembre de 2025.- Con el objetivo de hacer del daño moral un derecho imprescriptible, la diputada local Brissa Arroyo Martínez planteó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 1101 del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.
La Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD) en la 76 Legislatura, expuso que hay silencios que duran años porque el miedo, la vergüenza o la violencia sistemática impiden a las víctimas hablar, denunciar o pedir justicia.
«El daño moral ocasionado por la violencia sexual y la violencia de género es silencioso, profundo; y ese silencio causa impunidad y hace invisibles a las víctimas”, explicó.
La Congresista integrante de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, dijo que quienes padecen estos tipos de violencias, continúan sus vidas arrastrando un profundo sufrimiento.
Brissa Arroyo expuso que como si fuese algo fácil de sobrellevar, la legislación actual impone dos años para que las víctimas reclamen lo sufrido.
Todos sabemos, -agregó-, que para que una víctima pueda reclamar la reparación del daño moral, primero debe lograrse una sentencia condenatoria contra quien la agredió. Ese proceso ya es, de por sí, largo y brutal para quien ha sufrido una violación, un abuso o cualquier forma de violencia contra su dignidad.
Aun así, “nuestra legislación les impone un límite de dos años para reclamar ese daño. Dos años para alguien que quizá tardó diez en poder hablar”, añadió.
En ese contexto, propuso a la asamblea que declaremos imprescriptible la acción civil para reclamar daño moral en casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, y también en los delitos cometidos contra mujeres víctimas de violencia de género.
Exhortó a las diputadas y los diputados no seguir sosteniendo un sistema que abandona a quienes más necesitan del Estado.
Argumentó que la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes no prescribe en sus vidas. Los traumas no tienen fecha de caducidad. Los recuerdos no se borran por decreto. Y la obligación del Estado de garantizar justicia, tampoco debería borrarse.
La legisladora local recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la acción para reclamar daños derivados de violencia sexual contra menores es imprescriptible.
El Artículo 1101 del Código Civil para el Estado de Michoacán señala que la acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.
Con la iniciativa se propone que: Artículo 1101. Debe decir: La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.





