Por: JAIME DARIO OSEGUERA/Columna Política
La Constitución es la guía moral de un Estado y su pueblo. Es la carta de navegación con la que se conduce una sociedad porque establece los principios, valores, referentes de identidad y los límites que se imponen en el imaginario colectivo para conducirnos en comunidad. Ahí también se encuentran los intereses que componen el conjunto.
Los grandes teóricos del Estado, como Heller, Jellinek o incluso Kelsen, coinciden que para estudiar el fenómeno estatal, hay que distinguir dos dimensiones o grandes ámbitos del mismo. Por un lado la doctrina jurídica y por otro la sociológica del estado.
La parte jurídica como una ficción, un invento o acuerdo entre quienes integran la nación, genera una referencia de acción y pone los límites para que los individuos sepan las consecuencias de cualquier trasgresión. La parte sociológica está compuesta por la realidad de acción de los individuos, su cultura y la forma como se conduce una comunidad en el día a día, más allá de lo jurídico: la manera como es.
La política enlaza a estos grandes ámbitos: al jurídico y sociológico. La política es el instrumento que lleva del pensamiento a la acción; los enlaza y los hace posibles. Por eso es relevante saber hasta donde la política y los políticos conocen, preservan y respetan el texto constitucional.
Esta semana tuvimos un precedente importante para la política y el derecho en este país. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la reforma mediante la cual, el Congreso de Baja California, mañosamente, a través de una simple artículo transitorio, ampliaba ilegalmente de dos a cinco años el período para el que había sido electo el Gobernador.
De manera arbitraria, dictatorial, absurda, antidemocrática, el Poder Legislativo Local, encabezado por la mayoría de Morena, amplió el período después de saber el resultado electoral. El uso de argucias legales, procedimientos y formas jurídicas, con la anuencia de su partido político y del propio Presidente López Obrador, habían llevado a cometer lo que el Presidente de la Corte definió como un “ilícito constitucional atípico”, un verdadero fraude a la constitución, porque aún cuando siguieron los procedimientos legislativos locales ordinarios, aprobaron una reforma que va en contra de la guía moral de la que hablamos al inicio. Es un acto de leguleyos al que ya nos habíamos referido en este espacio en su momento. Corrompe la Constitución porque va contra su esencia en varios principios y valores.
Violación al principio de democracia. Los diputados locales de Baja California, al extender el período a su gobernador quisieron eliminar de un plumazo el derecho al voto de los ciudadanos.
La esencia de la voluntad soberana, la que dimana del pueblo y quien tiene la facultad de decidir, es justamente que es indivisible e imprescriptible. El pueblo eligió por dos años un gobierno; cierto que fue con una mayoría muy razonable, incuestionable, pero eso no implica proscribir la democracia, acabar con las elecciones para los siguientes cinco años. No puede haber reformas retroactivas en perjuicio de nadie, menos del colectivo.
Violar el principio de la democracia en la Constitución es eliminar la decisión soberana de la mayoría. Fue un exceso.
Es el inicio de la dictadura.
Se viola el principio de certeza que debe imperar en todo acto jurídico. La ley dispone a través de sus preceptos, tiempos formas y procedimientos específicos. Si se convoca a una elección de dos años, no se puede cambiar el período, salvo que se hiciera en los tiempos que establece la norma. No es un capricho, tiene que ver con la racionalización que va a hacer el votante para tomar su decisión.
Además, en aquel Estado se establece la obligación de que las normas electorales sean publicadas 90 días antes de que de inicio el proceso electoral. Eso lo dice la ley, de manera que no pueda haber cambios de este calado cuando ya el votante y los contendientes saben las reglas.
Se discutió en el proyecto de la Suprema Corte si una arbitrariedad de este tipo, viola el principio de la no reelección vigente para los gobiernos estatales y de la República.
Prevaleció la razón del jurista, porque claramente conculca el derecho del votante para elegir a sus gobernantes de manera periódica.
El argumento fatuo de los lambiscones diputados de aquella entidad, fue que se realizó una consulta, de esas que les gusta a la actual clase gobernante y que la gente estuvo de acuerdo en ampliar el período. Democracia de mano alzada; simplona, convenenciera y autoritaria que en el fondo es profundamente antidemocrática y viola la ley.
En la Constitución se escriben los lineamientos que después se convierten en campos de sentido. Si hay un aprecio por el principio democrático, por la idea de elecciones periódicas, no reelección y participación abierta, cualquier norma contraria a ese espíritu, por mucho que la promulgue un estado soberano, es ilegal y se convierte en una amenaza. Cualquier representante popular estaría tentado, ¿por qué no? a extender su período legal hasta indefinidamente.
El principio liberal más importante en los estados modernos, es que la soberanía reside en el pueblo y no puede ser obviado, suspendido, ignorado o mancillado por la ocurrencia de quienes son los responsables de protegerla.
Si Morena promovió y defendió la reforma ilegal de Baja California para beneficiar a un amigo del Presidente, quien a su vez no se había pronunciado con claridad en contra del asunto y, por el contrario, había mandado a su Secretaria de Gobernación a la toma de protesta del Gobernador, en algún momento cambió su decisión.
La buena noticia es que la Suprema Corte no se prestó a ridiculizarse. Así haya sido acordado, muchos preferimos pensar que la división de poderes es posible y que las decisiones absurdas y anti democráticas pueden ser limitadas por la ley, por la fuerza moral de la constitución.





