Morelia; Michoacán, 28 de diciembre de 2018.- Incumplir con las responsabilidades de
alimentación y manutención a los menores ya sea por padres y tutores es un delito que
debe castigarse, ya que se trata de un atentado contra los derechos fundamentales de la
niñez consagrados en nuestras normas y tratados internacionales, afirmó la diputada local
Miriam Tinoco Soto.
En sesión, la diputada integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXXIV
Legislatura Local, presentó una iniciativa por el que se reforma el artículo 181 del Código
Penal para el Estado de Michoacán, mediante la cual se busca fortalecer los derechos de
los menores.
Miriam Tinoco Soto plantea que se castigue a quienes incumplan con la obligación de dar
alimentos a sus hijos y que además de las penas de seis meses a tres años de prisión,
así como las multas, los tutores perderán los derechos de patria potestad, mediante un
proceso por la vía penal, el cual es más expedito, a diferencia del familiar.
En la máxima tribuna del estado resaltó “estamos proponiendo que quien incumpla con su
obligación de dar alimentos a la persona que tiene derecho a recibirlos, se le impondrá de
seis meses a tres años de prisión o de cincuenta a doscientos días de multa; pérdida de
los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiera tener
sobre el acreedor alimentario y todos aquellos derechos de familia; además del pago en
calidad de reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente”.
“Con este propuesta se busca que el proceso sea más rápido y se dé una pena más
amplía a quien no cumpla, además de que no se recurrirá al proceso familiar, por lo que
no tendrán que tardarse años para que se brinde una sentencia, lo cual se traduce en
beneficio de los menores”.
La legisladora resaltó que quienes ejercen la patria potestad deben cumplir con sus
obligaciones, ya que los menores de edad necesitan la asistencia y respaldo, así como
garantizarles su protección.
La propuesta de reforma al Código Penal, sostuvo en el Pleno de la LXXIV Legislatura
Local, parte del hecho de que en Michoacán se puede incumplir con la pensión alimenticia
sin perder la patria potestad como consecuencia de una sanción penal directa, de ahí la
necesidad de simplificar la ruta que se tiene que seguir a través de la vía familiar y
sancionar por la penal el delito de incumplir con la obligación alimentaria y de cuidado que
se tenga con un menor.
Finalmente Miriam Tinoco Soto señaló que la legislación ha sido opaca o ambigua,
dejando desprotegidos a los acreedores alimentistas, principalmente en los casos de
divorcio o separación de la pareja, cuando existe más de un acreedor alimentista, por lo
que es apremiante legislar en la materia.




