Morelia; Michoacán, 06 de marzo de 2019.- La LXXIV Legislatura local dio el ha lugar
para admitir a discusión a la iniciativa de decreto que adiciona la fracción X-B bis al
artículo 44 de la Constitución Política del Estado, presentada por la diputada Lucila
Martínez Manríquez, la cual tiene el objetivo de dar la facultad expresa al Congreso del
Estado para resolver conflictos de límites territoriales entre municipios, con lo que se
abonaría al desarrollo y crecimiento de la entidad.
Luego de que la Comisión de Puntos Constitucionales dictaminara la propuesta sobre su
procedencia y hoy se diera el ha lugar en el Pleno del Poder Legislativo, la legisladora
local confío en que dicha iniciativa pueda transitar en las comisiones que deberán analizar
y estudiar la propuesta, la cual es fundamental para resolver los conflictos de límites
territoriales que hay en la entidad y con lo que se contribuiría a generar desarrollo en las
demarcaciones.
La legisladora celebró este avance y refirió que en Michoacán se requiere fortalecer el
municipalismo, para garantizar la armonía y el desarrollo del estado, por lo que resulta
apremiante que Michoacán cuente con los mecanismos e instrumentos jurídicos para
resolver desde el Congreso del Estado los conflictos por límites territoriales.
“Es necesario establecer la facultad del Poder Legislativo para resolver los conflictos por
límites territoriales entre los municipios del estado, ya que han sido varios los casos que
se han presentado, por ejemplo en Coahuayana, Aguililla, Tancítaro, así como los
municipios de Jiquilpan y Sahuayo, los cuales actualmente se encuentran en disputa por
la construcción de un retorno para el ingreso a la entrada de acceso a la Universidad de la
Ciénega del Estado de Michoacán, obra que resulta una necesidad de la comunidad
universitaria, situación que dio lugar al resurgimiento de este antiguo problema”.
La propuesta legislativa en análisis presentada desde octubre pasado por la diputada
Lucila Martínez tiene como objetivo incluir en nuestro texto constitucional la facultad
expresa de este Congreso de resolver conflictos de límites territoriales entre municipios.
La iniciativa no contraviene con alguna disposición establecida en los artículos 73, 74 y 76
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se declaró
procedente, toda vez que el municipio es una parte importante dentro del esquema
territorial, socioeconómico y político para el país, por lo que se consagra como la base
territorial y de organización política de las Entidades Federativas. Por lo que es una figura
jurídica indispensable para el ejercicio democrático de los Estados.
En el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
advierte que dentro de la facultad del Congreso del Estado de Michoacán se encuentra la
de resolver situaciones de competencia de límites territoriales entre los municipios, con la
finalidad de solucionar de manera concreta y materia las solicitudes que se hagan de un
municipio.
Por lo anterior, la modificación al artículo 44 de la Constitución del Estado de Michoacán
planteada por la diputada Lucila Martínez es procedente y es competencia del Congreso
del Estado, pues no se encuentra en algún supuesto de materia reservada, toda vez que
desde nuestra Carta Magna es una facultad que se les da a las legislaturas locales para
resolver conflictos territoriales entre municipios.



